Trabajo de investigación "Pena de muerte" tema 5 Religión Ricardo y Miguel Ángel
En esta entrada colgaremos todas las partes del trabajo de Religión sobre el tema que hemos elegido explicar, la pena de muerte.
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- Definición del problema en cuestión: la pena de muerte o pena capital se enmarca dentro de las penas corporales, ya que el castigo tiene un efecto directo sobre el cuerpo del sancionado. Como su nombre lo indica, la pena de muerte consiste en quitar la vida de la persona que, de acuerdo al juez, es considerada culpable de una falta grave. En general, el concepto de pena implica el castigar a quien resulte penalmente responsable de un ilícito; es la reacción legal que el Estado tiene y utiliza contra quien demuestre ser un peligro para la sociedad; la pena es el medio que emplea el Estado con el que responde a la justicia.
- Aspectos biológicos: los métodos históricamente utilizados han sido variadísimos: hoguera, horca, decapitación, asaetamiento (el condenado es atado a una columna y muerto a flechazos o lanzazos), lapidación (consistente en que los asistentes lancen piedras contra el reo hasta matarlo), fusilamiento, despeñamiento, arrojar a las fieras, ahogamiento en agua, derrumbe de pared sobre el ejecutado, emparedamiento (consiste en encerrar al condenado en un espacio completamente cerrado, sin ninguna salida), estrangulamiento, apuñalamiento, descuartizamiento, crucifixión, envenenamiento, hacer tragar plomo fundido, atropello con carro, ser pisoteado por elefantes, etc… Entre los métodos de pena de muerte más crueles están el escafismo (consistía en introducir a la víctima en un cajón de madera con cinco agujeros por los cuales sacaba la cabeza, las manos y los pies. El verdugo untaba estas partes del cuerpo con leche y miel para atraer hacia ellas moscas y otros insectos. Al condenado se lo había alimentado ya con estos productos, en ocasiones en mal estado, para provocarle diarreas y atraer a muchos insectos, que empezaban a alimentarse de las heces, para luego ir ingresando en el ano de éste y, por consiguiente, a dejar sus huevos dentro de él. Esa persona se convertía en comida para insectos y moría al cabo de unos días), matrimonio republicano (consistía en atar a un hombre y una mujer desnudos juntos para ahogarlos en un río), hoguera, caminar por el tablón(consistía en forzar a la víctima a caminar sobre un tablón que se extendía desde un lado del barco, para de esta manera caer en el mar), Damnatio ad bestias, estirón vertical (con éste método la persona es elevada y sacudida mediante un mecanismo de pesos y poleas), aplastamiento por elefante, la sierra, desollamiento (arrancar la piel del cuerpo), águila de sangre (la acción se ejecutaba abriendo a la víctima desde la columna vertebral, cortando y abriendo las costillas de forma que parecían alas manchadas de sangre, y sacando los pulmones hacia afuera. La herida abierta se cubría con sal) y la rueda.
- Aspectos legales: la aplicación de la pena de muerte depende del país en el que nos encontremos. En el caso de España, esta se empleó sin interrupción hasta 1932, aunque, a partir de ese momento, fue abolida bajo cualquier circunstancia, por Ley Orgánica el 27 de noviembre de 1995. Ya llevaba abolida 40 años, desde la Constitución de 1978, exceptuando lo que pudieran disponer las leyes penales militares en tiempos de guerra. Sin embargo, en otros países se aplica esta pena para acabar con aquellas personas que hayan realizado un delito penado con este método, dependiente también del lugar en el que nos encontremos. Por ejemplo, en el caso de China, se castiga con pena de muerte en los siguiente casos: asesinato, amenaza a la seguridad pública, instigación a la división del país, divulgación de secretos de estado, fraude fiscal grave, conspiración, posesión de drogas, disidentes políticos, contrabando, secuestro, aceptar un sobre con dinero por debajo de la mesa, intentar sacar del país una reliquia budista, imprimir billetes falsos de 100 yuanes, atraco a mano armada, narcotráfico, insurrección (sublevación de un colectivo contra la autoridad), delitos cometidos en tiempo de guerra, espionaje, traición, violación, sodomía, tráfico de personas y corrupción de funcionarios. Actualmente, la pena de muerte se aplica en 58 países, distribuidos por prácticamente todos los continentes.
- Postura justificada de la Iglesia Católica: la opinión de la Iglesia Católica se basa en el Catecismo (libro doctrinario que existe en la religión católica, en él se establecen las bases de esta religión, indicando cuáles son sus ideales acerca de la fe, también se explica en este texto las tradiciones de la iglesia y cuál es el modo de actuar según su moral). Este, acerca de este tema, opina lo siguiente:
- “La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la pena de comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si ésta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas.”
- “Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.”
- “Si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo estos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana. Versión de 1992.”
- “Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquel que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo «suceden muy rara vez, si es que ya en realidad se dan algunos».”
- Además, acerca de este tema, el Papa Francisco dijo, “Por muy grave que sea el delito cometido, la pena de muerte es inadmisible porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona”.
- Opinión personal: como hemos sido dos personas las que hemos realizado este trabajo, expondremos los dos nuestro punto de vista:
- Ricardo Padilla: “En mi opinión, la pena de muerte no debería aplicarse, ya que nadie debe quitarle la vida a nadie por lo que este haya hecho o no. Sin embargo, en muchas ocasiones, el delito cometido por la persona es muy grave, por lo que mucha gente apoyaría en esos casos la pena capital. Yo no recurriría a la pena de muerte en los casos más importantes, sino que haría que el delincuente viviera en la cárcel para siempre, que es lo que se llama cadena perpetua. Esto causa mucha polémica porque los casos más graves (asesinato, …) no tienen solución para los afectados, pero tampoco creo que el matar al causante de tanto dolor sea la solución, ya que esto tampoco soluciona nada; se asesina a una persona; existe el riesgo de matar a alguien que sea inocente por equivocación y que, si más tarde se descubre al verdadero culpable, ya no haya vuelta atrás y ser el asesino de alguien que ha cometido un delito muy grave o tener que ver con su muerte es algo que nunca se olvida. Por lo tanto y, en conclusión, yo considero que la pena de muerte no es una buena opción y que existen otras alternativas como la anteriormente nombrada cadena perpetua.”
- Miguel Ángel Rojo: “En mi opinión, la pena de muerte, en la mayoría de casos, no debería aplicarse ya que nadie tiene el derecho de quitarle la vida a nadie. No obstante, hay algunos casos que son extremos de gente que ha cometido crímenes devastadores y no se puede llegar a comprender el dolor de los familiares y seres más queridos de las víctimas, por lo que no podemos llegar a entender la rabia o el dolor que puede generar en alguien que puede dar el deseo de aplicar la pena capital. Estos son los casos más graves, como los de asesinatos. En conclusión, yo pienso que, en general, la pena de muerte no debería ser aplicada.”
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